Modernizacion Laboral y Recursos Humanos Alvaro Iriarte
Modificaciones en la Relación Laboral y Contratación
Se introducen cambios críticos en la presunción de laboralidad y las responsabilidades en la subcontratación.
Presunción de Contrato: No se aplicará la presunción de contrato de trabajo (Art. 23 LCT) cuando se trate de contrataciones de obras, servicios profesionales u oficios, siempre que se emitan facturas o recibos y los pagos estén bancarizados.
Intermediación y Solidaridad: Los trabajadores son empleados directos de quien registra la relación. La empresa usuaria es solidariamente responsable solo por las obligaciones devengadas durante el tiempo de prestación efectiva.
Subcontratación (Art. 30): El control de requisitos (CUIL, pagos de seguridad social, cuenta sueldo, ART) exime al principal de responsabilidad solidaria.
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- Contador Público UBA
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